A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gladys Nubia Jaimes Camargo·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Norte De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Constató la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo, con fundamento en las reglas de reparto.
A partir de los criterios fijados en la jurisprudencia constitucional y en atención al principio de la perpetuatio jurisdictionis, consideró la Corte que quien debe resolver la acción de tutela es la primera autoridad a la que se le asignó su conocimiento.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de mayo de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Gladys Nubia Jaimes Camargo.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4706 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que en lo sucesivo se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.